Constitution · Puerto Rico

P.R. Const. art. III, § 9

Constitution
Constitution of the Commonwealth of Puerto Rico
Text as of
October 2026

What does this section say?

Cada cámara será el único juez de la capacidad legal de sus miembros, de la validez de las actas y del escrutinio de su elección; elegirá sus funcionarios, adoptará las reglas propias de cuerpos legislativos para sus procedimientos y gobierno interno; y con la concurrencia de tres cuartas partes del número total de los miembros de que se compone, podrá decretar la expulsión de cualquiera de ellos por las mismas causas que se señalan para autorizar juicios de residencia en la sección 21 de este Artículo. Cada cámara elegirá un presidente de entre sus miembros respectivos.

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