P.R. Const. art. VI, § 6
- Constitution
- Constitution of the Commonwealth of Puerto Rico
- Text as of
- October 2026
What does this section say?
Cuando a la terminación de un año económico no se hubiesen aprobado las asignaciones necesarias para los gastos ordinarios de funcionamiento del gobierno y para el pago de intereses y amortización de la deuda pública durante el siguiente año económico, continuarán rigiendo las partidas consignadas en la últimas leyes aprobadas para los mismos fines y propósitos, en todo lo que fueren aplicables, y el Gobernador autorizará los desembolsos necesarios a tales fines hasta que se aprueben las asignaciones correspondientes.
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