Constitution · Puerto Rico

P.R. Const. art. VI, § 6

Constitution
Constitution of the Commonwealth of Puerto Rico
Text as of
October 2026

What does this section say?

Cuando a la terminación de un año económico no se hubiesen aprobado las asignaciones necesarias para los gastos ordinarios de funcionamiento del gobierno y para el pago de intereses y amortización de la deuda pública durante el siguiente año económico, continuarán rigiendo las partidas consignadas en la últimas leyes aprobadas para los mismos fines y propósitos, en todo lo que fueren aplicables, y el Gobernador autorizará los desembolsos necesarios a tales fines hasta que se aprueben las asignaciones correspondientes.

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