P.R. Const. art. II, § 13
- Constitution
- Constitution of the Commonwealth of Puerto Rico
- Text as of
- October 2026
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El auto de hábeas corpus será concedido con rapidez y libre de costas. No se suspenderá el privilegio del auto de hábeas corpus a no ser que, en casos de rebelión, insurrección o invasión, así lo requiera la seguridad pública. Sólo la Asamblea Legislativa tendrá el poder de suspender el privilegio del auto de hábeas corpus y las leyes que regulan su concesión. La autoridad militar estará siempre subordinada a la autoridad civil.
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