P.R. Const. art. II, § 19
- Constitution
- Constitution of the Commonwealth of Puerto Rico
- Text as of
- October 2026
What does this section say?
La enumeración de derechos que antecede no se entenderá en forma restrictiva ni supone la exclusión de otros derechos pertenecientes al pueblo en una democracia, y no mencionados específicamente. Tampoco se entenderá como restrictiva de la facultad de la Asamblea Legislativa para aprobar leyes en protección de la vida, la salud y el bienestar del pueblo.
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